20 de febrero de 2009

Los códigos de los huevos



El código 0 identifica a los huevos de producción ecológica, donde además de estar criadas en libertad, las gallinas son alimentadas con pienso sin insecticidas y no transgénicos, y gozan de amplio espacio interior y exterior según el reglamento
2092/91.

El código 1 identifica a los huevos llamados camperos. Las gallinas están alimentadas con pienso tradicional y viven en naves con acceso al exterior.

El código 2 identifica a los huevos de gallinas criadas en suelo. Gallinas alimentadas con pienso tradicional que viven en naves sobre el suelo, sin acceso al exterior. En realidad, viene a ser un hacinamiento horizontal, aunque de algún modo pueden considerarse algo más libres de movimientos.

El código 3 identifica a los huevos de gallinas criadas en jaula. Para optimizar la producción de cada edificio, se encajan tantas gallinas en la misma jaula como sea posible, y cada animal dispone de una superficie similar a la de medio folio de papel.

Las condiciones son reducidas e impiden al animal realizar conductas normales como anidar y asearse, ambas importantes para las gallinas.
El hacinamiento extremo y las condiciones artificiales generan múltiples problemas, incluyendo daños y lesiones en las patas y las plumas por las propias jaulas. Picarse unas a otras de forma constante es una de las reacciones de las gallinas para combatir el stress. Para reducir los daños derivados de esto, la industria de los huevos ha ideado un proceso: cortarles un trozo de pico. Con ello, le seccionan también las terminaciones nerviosas del pico, que puede degenerar en anomalías del tejido nervioso.

Pero aún hay otra cosa más. Algunas de estas fábricas de huevos provocan la "muda forzada": se deja a la gallinas sin comer ni beber durante dos semanas, a oscuras, provocando que todas muden (cambien las plumas) a la vez, porque la muda hace comenzar de nuevo el ciclo de la puesta de huevos cuando la producción baja, y así alargan la productividad económica de estos animales.


A partir de aqui, como CONSUMIDOR, puedes elegir ...

12 de febrero de 2009

¡NO AL CIERRE DEL ARCA DE NOE DE CORDOBA!


La Asociación para la Defensa de Animales y Plantas “Arca de Noé de Córdoba” es una asociación sin ánimo de lucro, constituida legalmente y dirigida a la protección animal. Entre sus objetivos esta la lucha contra el maltrato y el abandono de animales, trabajando en su rescate. Así mismo la Asociación promueve la adopción de los animales abandonados, campañas contra el abandono y campañas de esterilización como medidas eficaces de control animal frente a la práctica del sacrificio realizada en el Centro de Control Animal de Sadeco, la perrera municipal, donde el año pasado se sacrificaron mas de 3.000 animales, y cuyo horario de 10 a 14 de lunes a viernes no facilita las adopciones. El “Arca de Noé de Córdoba” está amenazada por una inminente Orden de Suspensión de actividad por parte de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba. Desde el primer momento el Arca de Noé de Córdoba ha estado recibiendo amenazas y presiones por parte de los vecinos de las parcelas ilegales colindantes, lo que siempre les ha hecho temer por el futuro y seguridad sus animales, y la Gerencia de Urbanismo ha preferido ceder a las denuncias de los parcelistas por miedo a la perdida de votos. El Albergue del Arca de Noé de Córdoba está destinado al refugio de los animales rescatados por la protectora sin constituir ningún tipo de negocio, y cuenta con todos los requisitos exigidos por la Junta de Andalucía para este tipo de instalaciones, así como con el correspondiente número de núcleo zoológico. Si la Orden de Suspensión de actividad se lleva a término los animales se verán de nuevo en la calle, o en el peor de los casos en la perrera municipal a la espera de su sacrificio. A los animalistas de toda España nos parece incomprensible que el Ayuntamiento de Córdoba, regido por un partido de izquierdas presuntamente más sensible con la protección animal y medioambiental, se ponga del lado de los parcelistas ilegales que invaden la sierra con sus chalet y piscinas destinados a segundas residencias.

Por favor vamos a colaborar, no permitamos esta injusticia:

Manifestación el 21 de febrero:
http://www.arcanoecordoba.es/foro/viewtopic.php?f=15&t=155

Formularios para recogida de firmas:
http://www.arcanoecordoba.es/foro/viewtopic.php?f=15&t=154

Firmas On-Line:
http://www.efirmas.com/433073/index.html#firmar

Mailing al Ayuntamiento de Córdoba:
http://www.arcanoecordoba.es/foro/viewtopic.php?f=15&t=156

PASADLO A TODOS VUESTROS CONTACTOS.

5 de febrero de 2009

Declaración Universal de los Derechos del animal


El 15 de octubre de 1978 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU; El problema surge c
uando mucha gente los olvida facilmente o simplemente ignoren que existan. Por eso me parece conveniente en que todo el mundo tenga conocimiento de estos derechos y si es posible llegar un poco mas lejos y reflexionar sobre ellos, después de 30 años ¿se cumple alguno de ellos?, ¿ se hace justicia a aquellos que no lo respetan?:

ARTICULO 1:
  • Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
ARTICULO 2:
  • Todo animal tiene derecho al respeto.
  • El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
  • Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ARTICULO 3:
  • Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
  • Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
ARTICULO 4:
  • Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
  • Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
ARTICULO 5:
  • Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
  • Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
ARTICULO 6:
  • Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  • El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

ARTICULO 7:
  • Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
ARTICULO 8:
  • La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
  • Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

ARTICULO 9:
  • Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
ARTICULO 10:
  • Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
  • Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
ARTICULO 11:
  • Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
ARTICULO 12:
  • Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  • La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
ARTICULO 13:
  • Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  • Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
ARTICULO 14:
  • Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
  • Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.