El 15 de octubre de 1978 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU; El problema surge cuando mucha gente los olvida facilmente o simplemente ignoren que existan. Por eso me parece conveniente en que todo el mundo tenga conocimiento de estos derechos y si es posible llegar un poco mas lejos y reflexionar sobre ellos, después de 30 años ¿se cumple alguno de ellos?, ¿ se hace justicia a aquellos que no lo respetan?:
ARTICULO 1:
- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
- Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
ARTICULO 7:
- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
- La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
ARTICULO 9:
- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
- Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
- La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
- Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
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